lunes, 15 de febrero de 2010

NOTICIA ECONOMICA

Propuesta de salario mínimo por regiones prende polémica
Mientras que unos señalan que eso podría aumentar la desigualdad, otros creen que el tema es secundario frente a otras soluciones que demanda el país en materia de empleo.
La posibilidad de que el salario mínimo se diferencie por regiones, como lo planteó el director de Planeación Nacional, Esteban Piedrahita, generó todo tipo de opiniones.
Por un lado, hay quienes consideran que es una alternativa viable y que amerita discusión, pero otros creen que no es el remedio para los problemas de empleo y que lo único que lograría es aumentar la desigualdad en el país.
El ex ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, señala que si bien tiene elementos lógicos, la propuesta no es del todo factible.
Explica que la remuneración básica está relacionada con un mínimo que se necesita para subsistir, y si los ingresos en las regiones son diferentes no quiere decir que el salario deba ser diferencial. "Lo mínimo que se necesita para sobrevivir es más parecido entre una región y otra que sus niveles de ingreso per cápita", dice.
Por su parte, Jorge Iván González, director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional, explica que el salario mínimo tiene una función distributiva y de mejorar el ingreso, pero si se diferencia por regiones, aumenta la brecha entre ciudades ricas y pobres. "Los pobres van a tener salarios de pobres y por ello van a seguir siéndolo y eso no tiene sentido"
Según González, otro tema que dificulta la aplicación es la movilidad laboral del país, pues la gente se va a volcar hacia las ciudades que tendrían el salario más alto, con lo que habría una gran concentración de la población en ciertas urbes como Bogotá.
El profesor de la U. Javeriana, Álvaro Montenegro, dice que "bajar el salario, que en últimas es el objetivo de la propuesta, es una fórmula neoliberal recurrente; obviamente si el salario cae lo suficiente se emplea a toda la gente, pero se mueren de hambre".

El alcalde de Bucaramanga, Fernando Vargas, no está de acuerdo con la iniciativa porque, según él, "aumentarían en el país los sectores deprimidos y tan solo se beneficiarían ciudades como Bogotá, Medellín y Barranquilla, por tener más ingresos per cápita".
En diálogo con este diario, el gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, dijo que la propuesta podría funcionar por la diversidad de regiones e ingresos que tiene el departamento. "Desde que la iniciativa logre aumentar los empleos e ingresos es positiva", agregó.
Sergio Ignacio Soto, ex presidente del Comité Intergremial de Antioquia y director ejecutivo de Fenalco Antioquia, aseguró que la propuesta es viable y pertinente , al señalar que tener un salario para regiones pudientes como Bogotá o Medellín y otro para zonas donde el ingreso es menor "permite crear empresas pues se reducirían los gastos ante la cascada fiscal que agobia mucho al sector".
Por su parte, el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, asegura que es una idea interesante, pero afirma que "adelantar una estrategia de este tipo demanda un sinnúmero de normas como el régimen laboral del educador, del funcionario público en sus diferentes niveles y con menos dificultades, el tema de los trabajadores de grandes multinacionales".
Germán Jaramillo, presidente del Comité Intergremial del Valle, señala que "es bueno en la medida que el Gobierno empieza a darle al empleo prioridad en el análisis de alternativas. Hay que avanzar en procesos de flexibilización mirando la gran informalidad que hay en el empleo".
De todas formas, hay quienes consideran que ante la necesidad de un vuelco total en cuanto a las políticas de empleo, el salario diferenciado es un tema secundario.
Alejandro Gaviria, Decano de Economía de la Universidad de los Andes, dijo que el corazón de la propuesta debe estar por otro lado, ya que primero habría que desmontar algunos parafiscales (costos laborales que no hacen parte del salario), eliminar las exenciones a la inversión para incentivar el empleo y, a medida que se vaya avanzando, eliminar algunos subsidios.
En el mismo sentido se pronunció Tarsicio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quien sostuvo que si junto a la propuesta el Gobierno lograra nivelar el desarrollo de las regiones en atención, servicios públicos e igualdad de oportunidades, en ese caso sí se podría analizar el planteamiento.
"Con 29 millones de pobres, 8 millones de desplazados y una informalidad del 65 por ciento, cómo se nos va a ocurrir discutir un salario por regiones", señaló el dirigente sindical.
Salario creció más que la productividad
Mauricio Reina, investigador asociado de Fedesarrollo señala que si la propuesta tiene el propósito de solucionar el problema de desempleo, no es la mejor opción.
El experto explica que desde la perspectiva económica, el salario en términos reales ha aumentado más que la productividad. En otras palabras, el trabajo es muy caro para lo que se produce y eso, sumado a los incentivos para la compra de capital, hace que los empleadores prefieran comprar máquinas que contratar gente. Sin embargo, si en la práctica quiere ajustarse el salario mínimo a la productividad, el tema no es fácil. En la negociación tradicional siempre hay actores que no están de acuerdo con los datos de inflación y productividad, y si el salario se define por región va a ser peor, pues hay muchas dudas sobre la información disponible.
Propuesta polémica, usada en otros países
En Colombia hablar de un salario mínimo por regiones o diferencial genera debate. Este es un esquema utilizado para abrirle la opción de un empleo formal a los trabajadores de menor productividad como los jóvenes recién egresados, quienes tienen menor rendimiento incluso frente a trabajadores no calificados que ya tienen 'cancha' en su puesto.
En la región, países como Chile, México, Panamá, o Uruguay tienen implementado este esquema.
En el país austral esta figura es uno de los ejes de la política económica del nuevo gobierno, y parte de la base de un apoyo estatal a los nuevos empresarios, para que puedan saber dónde hay oportunidades de mercado y demanda para sus productos o servicios.
Según Alejandro Gaviria, Decano de Economía de la Universidad de los Andes, en Colombia esta puede ser una fórmula para las personas jóvenes, quienes a medida que van ganando experiencia y productividad aumentan su nivel de ingreso hasta llegar al salario mínimo pleno, como ocurre en Irlanda.

martes, 2 de febrero de 2010

INVESTIGACION TES..........

TES

Los TES son títulos de deuda pública doméstica, emitidos por el gobierno y administrados por el Banco de la República
Los TES son Títulos de Tesorería emitidos por la Nación, específicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, como fuente de financiación interna. Los TES son emitidos en pesos a tasa fija o variable, o en UVR o dólares. Dentro de los de tasa fija hay con vencimientos de 1 a 10 años, en UVR el plazo más largo es a 12 años, y los emitidos en dólares tienen una duración máxima de 8 años.

Los TES se pueden fraccionar en múltiplos de 100 millones y para que una persona natural pueda negociarlos a través del Banco debe ser cliente activo de Bancafé y poseer una cuenta de depósito

PROPUESTAS CASAS VERDES
Aunque aún no se trata de una práctica demasiado extendida entre constructores y arquitectos y, además, las familias tampoco están demasiado habituadas a estas propuestas, las “casas verdes” o construcciones sostenibles van ganando poco a poco un lugar destacado. Los valores todavía no ayudan, ya que algunos equipamientos necesarios suelen ser más costosos que en la construcción tradicional, pero la tendencia hacia el futuro parece clara: el hombre requiere edificaciones y ciudades sostenibles.
Según auguran muchos especialistas en planeamiento, para 2030 todas las viviendas empleadas por el hombre serán eficientes ambientalmente hablando, en cuanto a consumo de energía y también porque no afectarán negativamente al medio ambiente. Pero para ser más concretos: ¿cómo podría definirse una casa sustentable?
Aunque mucha gente cree que solamente se trata de usar colectores solares o de ubicar convenientemente la vivienda para favorecer la entrada de luz natural, la arquitectura sostenible es mucho más que eso. Implica parámetros más profundos, como por ejemplo conocer la energía requerida para construir la vivienda, o si se usa madera saber si proviene de bosques explotados de forma sustentable, entre otras cuestiones.

Menos residuos y menor gasto energético
Las viviendas realizadas bajo estas premisas generan una menor cantidad de residuos y disponen de sistemas de aislamiento más efectivos, lo que permite minimizar los costes en calefacción y aire acondicionado entre un 30% y un 40%. Asimismo, la totalidad del gasto energético puede llegar a reducirse en una proporción similar.
Al mismo tiempo, la construcción de la vivienda no es lo único que debe ser sustentable. Nuestro estilo de vida también tiene que cambiar para que de esta manera sea coherente con la propuesta arquitectónica. En ese sentido, es necesario pensar en las medidas que podemos tomar para aportar algo al cuidado del medio ambiente.
Un cambio de vida Las posibilidades son muchas, algunas de ellas son el tratamiento y reciclado de los residuos, el ahorro de agua de forma planificada o plantar un árbol con el fin, además del evidente, incrementar la sombra en verano y permitir la entrada de sol en invierno, entre otras alternativas.

Por otro lado, las ventilaciones pueden ser estudiadas para obtener una ambientación adecuada en cada momento del año, lo que mejoraría las condiciones de climatización, que a su vez supondría un menor gasto energético. Por supuesto, el uso de energías alternativas (eólica, solar) es otro ingrediente fundamental en el desarrollo de estas “casas verdes”.

PANEL FOTOVOLTAICO
Los módulos fotovoltaicos o colectores solares fotovoltaicos (llamados a veces paneles solares, aunque esta denominación abarca otros dispositivos) están formados por un conjunto de celdas (células fotovoltaicas) que producen electricidad a partir de la luz que incide sobre ellos. El parámetro estandarizado para clasificar su potencia se denomina potencia pico, y se corresponde con la potencia máxima que el módulo puede entregar bajo unas condiciones estandarizadas, que son:
- radiación de 1000 W/m2
- temperatura de célula de 25 °C (no temperatura ambiente).
Las placas fotovoltaicas se dividen en:
Cristalinas
Monocristalinas: se componen de secciones de un único cristal de silicio (reconocibles por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una célula circular recortada).
Policristalinas: cuando están formadas por pequeñas partículas cristalizadas.
Amorfas: cuando el silicio no se ha cristalizado.
Su efectividad es mayor cuanto mayores son los cristales, pero también su peso, grosor y coste. El rendimiento de las primeras puede alcanzar el 20% mientras que el de las últimas puede no llegar al 10%, sin embargo su coste y peso es muy inferior.

INVESTIGACION TES........

plan de negocios sena


CALENDARIO 2010

Enero

1 Año Nuevo
6 Reyes magos

Febrero

9 Día del Periodista y el Comunicador
14 Día de los enamorados o Día de San Valentín
20 Día del Camarógrafo
20 Día de fotógrafo
28 Día del Control Biológico

Marzo

1 Día del Contador
8 Día Internacional del Recuperador
8 Día Internacional de la Mujer
15 Día del Consumidor
17 Día del Sicoorientador
18 Día del Negociador Internacional
21 Día Mundial del Meteorólogo
22 Día Mundial del Agua
23 Día del Optómetra
24 Día del Locutor
26 Día Mundial del Clima
27 Día Internacional del teatro

Abril

1 Día del Controlador Técnico de Audio
7 Día Mundial de la Salud
9 Día del Saneamiento Ambiental
10 Día del Florista
22 Día Mundial de la Tierra
23 Día del Idioma
23 Día del Bibliotecólogo
23 Día del Libro
25 Día de la Niñez y la Recreación
26 Día de la Secretaria
27 Día del Diseñador Grafico
28 Día del Bacteriólogo
Día de la Novia (1er. Domingo de abril)
Día del Matrimonio (4to.domingo)
Día del Niño (ultimo domingo)

Mayo

1 Día Internacional del Trabajo
9 Día Internacional de las Aves
10 Día del Veterinario
12 Día de la Enfermera
12 Día del Estadista y del matemático
15 Día del maestro
17 Día Mundial del Reciclaje
17 Día Interamericano de la Comunicación/Internet
22 Día Internacional de la Diversidad Biológica
23 Día del Comerciante
31 Día Mundial del NO FUMADOR
Día de la Madre (Ultimo domingo)

Junio

1 Día Internacional del Niño
3 Día del Campesino
5 Día Mundial del Medio Ambiente
8 Día Mundial de los Océanos
8 Día del Estudiante Colombiano
17 Día Mundial de la Lucha Contra la Desedificación y la Sequía
17 Día del Higienista Dental
22 Día del Abogado
18 Día del Empresario
22 Día del Zootecnista
28 Día Mundial del árbol
Día del Padre (3er domingo)

Julio
3 Día del Economista
4 Día del Cooperativismo
4 Día del Dibujante
11 Día Mundial de la Población
13 Día del Panadero
13 Día del Transportador
17 Día del Jubilado
19 Día del Héroe de la Nación
17 Día del Bodeguero
28 Día de la salud en el mundo del trabajo

Agosto

7 Día del Ejercito Nacional
9 Día mundial de la Población Indígena
11 Día del Nutricionista
11 Día de la Independencia de Antioquia
12 Día del Recreador
13 Día Nacional de las Organizaciones Ecológicas y Ambientales Y Día del Aire Puro
13 Día del Humorista
17 Día del Ingeniero
21 Día del Tendero
26 Día del Tecnólogo de alimentos
28 Día del Peluquero 28
29 Día Internacional de la Lucha Contra el Ruido
Día del Adulto Mayor (4o.domingo)

Septiembre

4 Día del Fonoaudiólogo
6 Día del Inmigrante
8 Día Internacional de la Alfabetización
11 Día de la Biodiversidad.
15 Día del Gerontólogo
16 Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono
19 Día del Amor y la Amistad
25 Día del Biólogo
26 Día de las Relaciones Publicas
26 Día de la Seguridad Social
27 Día del Turismo
28 Día del Vendedor
27 Día de la tía
30 Noche de los mejores (máximo evento del Comercio Antioqueño)

Octubre

3 Día del Odontólogo
3 Día del Archivista
3 Día de la Suegra
4 Día de las Aves
4 Día del Mesero
4 Día del Poeta
5 Día Panamericano del Agua
6 Día Mundial del Hábitat
12 Día de la Raza
12 Día del Cronista Deportivo
14 Día de los Tecnólogos
15 Día Internacional de la Reducción de Desastres
16 Día Internacional del Jefe
19 Día Nacional de la Guadua
21 Día del Promotor Social
22 Día del Trabajador Social
25 Día del Administrador
27 Día del Arquitecto
27 Día del Mensajero
31 Día de los Niños (disfraces)
31 Día del Ahorro

Noviembre

1 Día de los Santos
1 Día del Vigilante
2 Día del profesional Funerario
4 Día del Administrador de Empresas
5 Día de la Policía
6 Día de los Parques Naturales
17 Día de la Terapeuta Ocupacional
22 Día de los Músicos
24 Día del Agrónomo
28 Día de la Modista, el Sastre y la Diseñadora de Moda
24 Día del Sicólogo
25 Día Internacional de la no violencia
25 Día del Instrumentador
26 Día mundial uso de plaguicidas

Diciembre

1Día del Químico Farmacéutico
1Día Internacional de la lucha contra el Sida
3Día Panamericano del Medico
4Día del Publicista
5Día del Bombero
10Día de los Derechos Humanos
10Día del Sociólogo
16Día del Aguinaldo
17Día del Ambientalista
17Día del Piloto
25Navidad
28Día de los Inocentes

NOMINA

jueves, 28 de enero de 2010

RIESGOS PROFESIONALES Y TIPOS DE CONTRATACION

RIESGOS PROFESIONALES

Cualquier condición de un trabajo que puede resultar en enfermedad o lesión y según las CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS, el riesgo puede ser:

• RIESGO ESTÁTICO: Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él.

• RIESGO DINÁMICO: Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia, la cual se potencializa mucho más con la actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia.


Según las CONDICIONES LEGALES O CONTRACTUALES el riesgo puede ser:


• RIESGO COMÚN: Es la probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.

• RIESGO OCUPACIONAL: Es la probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual.

• RIESGO PROFESIONAL: Es la probabilidad de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (A.T.E.P) en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente dependiente o independiente.


CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

Existen varias clasificaciones de los factores de riesgo para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (A.T.E.P.)
La siguiente clasificación se propone en función de los efectos para la salud e integridad de los trabajadores, así como de la contaminación del ambiente de trabajo.




CLASES DE RIESGOS PROFESIONALES

La actividad económica de una empresa determina la determina su quehacer. En Colombia mediante el Decreto 1607 de Julio 31 de 2002 del Ministerio del Trabajo - hoy de protección Social - se determina la Tabla de Clasificación de las Actividades Económicas que asume el Sistema General de Riesgos Profesionales Los siguientes son ejemplos de algunas actividades económicas:

• Fundiciones
• Envasado de sustancias químicas
• Hospitales generales
• Cría y manejo de animales
• Centros de educación

En Colombia se determinó dichas clases de riesgo que se presenta en las actividades económicas, en el Artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 sobre Administración y Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales, así:

Clase Riesgo Ejemplos de actividades económicas
V máximo Fundiciones
IV alto Formulación de sustancias químicas
III medio Hospitales generales
II bajo Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria
I mínimo Centro de educación



TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Antes de hablar sobre los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.
En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:

SEGÚN FORMA

• Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos.
Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.

• Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de trabajo, en el siguiente vínculo: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=15570&IDCompany=3
El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.

SEGÚN DURACIÓN

• Contrato a término fijo: Este tipo de contratos contempla una duración entre mínimo un día y máximo tres años, según acuerden las partes. Es indispensable que el contrato quede por escrito; debe respetar el rango de tiempo establecido por la Ley 50 de 1.9901, y para la terminación del contrato se recomienda dejar por escrito el preaviso correspondiente de mínimo 30 días.
Cuando el periodo de tiempo del contrato es inferior a un (1) año, el periodo de prueba debe ser la quinta parte del tiempo acordado. Debe cumplirse el requisito de preaviso, salvo si la duración es menor a treinta días. Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.
Puede presentarse que el contrato sea superior a un (1) año. En este caso debe cumplir las mismas condiciones y para su renovación aplica una prórroga por el mismo tiempo del contrato inicial.

• Contrato de trabajo a término indefinido: La característica principal de éste contrato es que no tiene fecha de terminación. Las partes pueden darlo por terminado cuando lo decidan ya sea de manera unilateral, o por falta grave al reglamento o normas internas de la Empresa, que amerite su cancelación.
Para la terminación del contrato, de común acuerdo, se recomienda pasar a la otra parte el preaviso al igual que en los demás tipos de contrato.

• Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente, la empresa está en la obligación de prestarle los servicios de salud que requiera.
De la misma manera puede ser renovable sin exceder los treinta días (30) días del contrato inicial.

EL SALARIO

Para la remuneración, existen tres tipos de salario: ordinario, mínimo legal e integral.
Salario ordinario: Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana y que se detallan más adelante.
Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada de 48 horas semanales. Para el año 2007, el salario mínimo mensual legal es de 433.700 y un subsidio de transporte de .800* En todo contrato existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre esta cuantía mínima.
Salario integral: En este tipo de remuneración se agrupa integralmente el salario básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepción de las vacaciones.

OTROS TIPOS DE CONTRATO

• Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio2. Para más información ingrese al siguiente vínculo: https://ctp.uniandes.edu.co/Estudiantes/Programas/Practica_Academica/index.php

• Contrato civil de prestación de servicios: Este tipo de contratos se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes. Este tipo de contratos no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.


OBLIGACIONES

En la relación laboral se debe cumplir con unas obligaciones, las cuáles deben pagarse en diferentes épocas del año según sea el caso.
Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar la afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), Caja de compensación familiar. Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.
Este tipo de obligaciones deben pagarse mensualmente y el porcentaje correspondiente de cada una de las partes, de acuerdo con la ley laboral para el año 2.007 es el siguiente:

Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.

Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.

Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.

Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.
Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.
Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador. Tanto las Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.
Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados.
Es aconsejable que antes de formalizar cualquier tipo de vinculación, usted como trabajador se informe con claridad acerca de las condiciones de contratación, sin temor ninguno a preguntar ni a exigir que le sean respetados todos sus derechos.